Resumen: La sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente total. Partiendo de los inalterados hechos declarados probados por la Sentencia de instancia, el motivo se rechaza, por entender que la resolución objeto de recurso no ha infringido el precepto citado, sino que lo ha aplicado correctamente, poniendo en relación las dolencias: síndrome antifosfolípido + portador de mutación heterocigoto para el gen F XIII, síndrome postflebítico. Neuralgia trigémino izquierda con dolor facial atípico y dolor en miembro superior izquierda su repercusión funcional, con las tareas propias de su profesión habitual de auxiliar de odontología que son las que constan en el hecho probado sexto y que implican plena funcionalidad de extremidades superiores, destreza manual para la realización de procedimientos odontológicos sencillos y de auxilio al dentista en otros más complejos y retirada de residuos cortantes y punzantes, así como labores de esterilización de material, siendo la trabajadora diestra, suponiendo todo ello que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de esa profesión habitual en términos de rendimiento, capacidad, dedicación y eficacia, habida cuenta de que la patología existente provoca en la demandante limitación para tareas con elevados requerimientos sobre MSI así como para llevar a cabo actividades con riesgo de golpes y cortes, que están presentes en su profesión habitual al ser necesario el manejo y retirada de residuos cortantes y punzantes.